1.- Declárase la alerta de nivel rojo y dispónese la activación de la operativa del Sistema Nacional de Emergencias en la franja costera desde el arroyo Pando, hasta la localidad de Aguas Dulces, abarcando las siguientes localidades principales: Estación Atlántida, Estación La Floresta, Canteras de Marelli, Cerro Pelado, Cerros Azules, El Tesoro, Gregorio Aznárez, La Capuera, Maldonado, Nueva Carrara, Pan de Azúcar, Parque Medina, Pueblo Solis, San Carlos, 19 de Abril, Castillos, Puente Valizas y Rocha, y las otras localidades circundantes, desde la hora 21:00 del día 6 de agosto, hasta la hora 04:00 del día 7 de agosto del corriente.
2°.- Establécese que la presente declaración de alerta implica limitación de la movilidad.
3°.- Comunícase a todos los organismos del Estado que, mientras dure la alerta de nivel rojo en las zonas indicadas, los mismos deberán suspender toda actividad asociada al riesgo que conlleva la condición meteorológica indicada, sin afectación de la retribución correspondiente a los funcionarios de dichos organismos.
4°.- Las excepciones derivadas de servicios públicos que involucren la realización de cometidos esenciales del Estado (salud, seguridad, monitoreo meteorológico, etc.), se administrarán por el jerarca correspondiente tomando en consideración el riesgo y la vulnerabilidad para el funcionario y la población objetivo vinculada al servicio de que se trate.
5°.- Exhórtase a los distintos ámbitos de la actividad privada, que sigan lo dispuesto precedentemente, con la adopción de los criterios enunciados.
6°.- Exhórtase asimismo, a la población de dichas zonas, que siga las recomendaciones publicadas por el Sistema Nacional de Emergencias.
7°.- Dese la más amplia difusión de la presente Resolución, etc.











